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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pusiste una fianza o un bien como garantía para un adeudo fiscal, te la pueden devolver si pagas todo lo que debes, si reemplazas esa garantía por otra nueva, o si la autoridad decide que ya no tienes que pagar ese impuesto. También se cancela si otra regla del Código Fiscal dice que así debe ser. Además, si vas pagando poco a poco, puedes pedir que te reduzcan o cambien la garantía por una más chica, justo en la misma cantidad que ya liquidaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos: Por sustitución de garantía; Por el pago del crédito fiscal; Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía, y En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones de este Código. La garantía podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago de una parte de éste.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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