- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pusiste una fianza o un bien como garantía para un adeudo fiscal, te la pueden devolver si pagas todo lo que debes, si reemplazas esa garantía por otra nueva, o si la autoridad decide que ya no tienes que pagar ese impuesto. También se cancela si otra regla del Código Fiscal dice que así debe ser. Además, si vas pagando poco a poco, puedes pedir que te reduzcan o cambien la garantía por una más chica, justo en la misma cantidad que ya liquidaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 33.- La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos: Por sustitución de garantía; Por el pago del crédito fiscal; Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía, y En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones de este Código. La garantía podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago de una parte de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.