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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar impuestos y quieres asegurarle al gobierno que vas a cubrir tu deuda, puedes presentar una garantía (como un depósito, un aval o un bien) ante la oficina de cobranza que te corresponda. Ellos tienen 15 días hábiles para revisar si tu garantía cumple con lo que marca la ley; si está bien, la aceptan y la procesan. Adjunta todos los papeles que comprueben la deuda que quieres garantizar y explica por qué la estás presentando. Si a la autoridad le falta algún requisito, te lo notificará y tendrás 5 días para corregirlo, o de lo contrario no te aceptarán la garantía. Puedes combinar diferentes tipos de garantía (por ejemplo, una parte en efectivo y otra con un aval) para cubrir el mismo adeudo, o incluso cambiar una garantía por otra. Pero ojo: si quieres reemplazar la garantía, primero debes poner la nueva antes de cancelar la anterior. La garantía que des puede cubrir uno o varios impuestos que debas, siempre y cuando incluya los conceptos que exige el artículo 30 del mismo código.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- La garantía del interés fiscal se presentará por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de quince días hábiles la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente. La garantía deberá ser acompañada de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar, y se expresará la causa por la que se presenta. Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior para calificar la garantía presentada, deberán verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código en cuanto a la clase de la garantía presentada, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubra los conceptos que señala el último párrafo del artículo 30 de este Código; cuando no se cumplan, la autoridad requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido; en caso contrario, no se aceptará la garantía. Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 30 de este Código, así como sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretende sustituir. La garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales, siempre que la misma comprenda los conceptos previstos en el último párrafo del artículo 30 de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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