- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Claro, aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo explica las maneras en que puedes "garantizar" un pago que debes hacer, básicamente dejar un "seguro" para que la Tesorería (la dependencia que cobra impuestos) esté protegida si no cumples. Puedes hacerlo depositando dinero en efectivo o con un certificado de Nacional Financiera, y ese papel se lo quedan ellos. Si ofreces un bien como garantía, como un coche o una casa, solo se toma en cuenta el 75% de su valor según un avalúo (una tasación oficial). Además, ese bien no debe tener deudas o embargos previos (como si ya estuviera "apartado" por otra deuda). Para bienes inmuebles (casas o terrenos), debes mostrar un certificado del Registro Público que demuestre que no tienen problemas, y si tienen alguna deuda, esa deuda más lo que debes no puede exceder el 75% del valor del inmueble. Todo se hace mediante una escritura pública (documento oficial firmado ante notario). Si prefieres usar una fianza (como un seguro de una empresa afianzadora), el documento debe estar en poder de la Tesorería, y si es digital, debe tener una firma electrónica avanzada (como una firma segura por internet). También puedes usar ciertos títulos de inversión del Gobierno, como Certificados de la Tesorería, y en ese caso se acepta el 100% de su valor como garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- La garantía a que se refiere el artículo anterior se otorgará a favor de la Tesorería en los siguientes términos: El depósito de dinero, podrá otorgarse mediante billete o certificado expedido por Nacional Financiera, S.N.C., el cual quedará en poder de la Secretaría, o en efectivo mediante recibo oficial expedido por la propia Secretaría, cuyo original se entregará al interesado; Tratándose de prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes: Bienes muebles por el 75% de su valor de avalúo siempre que estén libres de gravámenes hasta por ese porciento. La Secretaría podrá autorizar a instituciones o corredores públicos para valuar o mantener en depósito determinados bienes. La prenda deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad. No serán admisibles como garantía los bienes que ya se encuentren embargados por autoridades fiscales, judiciales o en el dominio de los acreedores. Los de procedencia extranjera, sólo se admitirán cuando se compruebe su legal estancia en el país. Las garantías a que se refiere este inciso, podrán otorgarse entregando contratos de administración celebrados con instituciones financieras que amparen la inversión en Certificados de la Tesorería de la Federación o cualquier otro título emitido por el Gobierno Federal, que sea de renta fija, siempre que se designe como beneficiario único a la Tesorería. En estos supuestos se aceptará como garantía el 100% del valor nominal de los certificados o títulos, debiendo reinvertirse una cantidad suficiente para cubrir el interés fiscal, pudiendo el contribuyente retirar los rendimientos, y Bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o catastral. Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria, que hubiera sido expedido cuando más con tres meses de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor. En la hipoteca, el otorgamiento de la garantía se hará en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, y contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año en los términos del artículo 30 de este Código. En caso de que garantice mediante fianza, ésta deberá quedar en poder y guarda de la Tesorería o de la autoridad recaudadora de la Ciudad de México que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales; En el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora. Tratándose del embargo en la vía administrativa, se sujetará a las siguientes reglas: Se practicará a solicitud del contribuyente; El contribuyente señalará los bienes o negociaciones en que deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal, siempre que se cumplan los requisitos y porcientos que establece este artículo. No serán susceptibles de embargo los bienes de fácil descomposición o deterioro o materias flamables, tóxicas o peligrosas; tampoco serán susceptibles de embargo los bienes necesarios para trabajar y llevar a cabo la actividad principal del negocio; El contribuyente deberá presentar avalúo de los bienes o negociaciones otorgados como garantía, mismo que deberá ser practicado en términos de lo establecido en el presente Código; Tratándose de bienes inmuebles y negociaciones, deberá presentar certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único, vigente a la fecha de presentación del otorgamiento de la garantía; Tratándose de personas físicas el depositario de los bienes será el propietario y en el caso de personas morales el representante legal. Cuando a juicio del superior jerárquico de la autoridad recaudadora exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se depositarán en un almacén general de depósito, o en su caso, con la persona que designe el mismo; Deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad, y Deberá cubrirse, con anticipación a la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, los gastos de ejecución señalados en la fracción II del artículo 373 de este Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia. Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente: Manifestará su aceptación mediante escrito firmado ante notario público o ante la autoridad recaudadora que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, requiriéndose en este caso la presencia de dos testigos; Cuando sea persona moral la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social mínimo fijo, y siempre que dicha persona no haya tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos últimos ejercicios de doce meses o que aún teniéndola, ésta no haya excedido de un 10% de su capital social mínimo fijo, y En caso de que sea una persona física la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de los ingresos declarados para efectos del impuesto sobre la renta en el último ejercicio, sin incluir el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso. Para formalizar el otorgamiento de la garantía, el titular de la oficina recaudadora que corresponda, deberá levantar un acta de la que entregará copia a los interesados y solicitará que se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Para que un tercero asuma la obligación de garantizar por cuenta de otro con prenda, hipoteca o embargo en la vía administrativa, deberá cumplir con los requisitos que para cada caso se establecen en este artículo. En el caso de las fracciones II y IV, los bienes que se ofrezcan como garantía deberán encontrarse dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.