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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que si una persona o empresa dio una garantía para pagar impuestos, el gobierno puede cobrarla usando un proceso llamado "procedimiento administrativo de ejecución", que es básicamente un cobro forzoso. Si la garantía fue un depósito de dinero, cuando el crédito fiscal ya no pueda impugnarse (quede firme), el gobierno directamente lo usa para pagar la deuda. En el caso de que la garantía sea una fianza que alguien pagó para cubrir impuestos de otra persona, cuando llegue el momento de cobrarla, se seguirán las reglas de las leyes que aplican a ese tipo de fianzas. En palabras sencillas, si debes impuestos y diste una garantía, el gobierno puede quedarse con ella si no pagas.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 30 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Si la garantía consiste en depósito de dinero una vez que el crédito fiscal quede firme procederá su aplicación por la Secretaría. Tratándose de fianza a favor de la Ciudad de México, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se estará a lo dispuesto en las leyes que rijan la materia.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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