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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pagar tus impuestos o deudas fiscales en efectivo, con cheque de caja o certificado, o incluso con bienes (como terrenos o cosas) si la ley lo permite. La Secretaría de Finanzas también puede aceptar otros métodos de pago, como tarjeta o transferencia, siempre que cumplas con las reglas que publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o tengas una autorización especial. Si pagas con cheque, la autoridad solo lo acepta si está bien fondado; primero lo cobrarán en el banco y, si el banco lo rechaza por culpa tuya (por ejemplo, porque no tenías dinero), te van a cobrar el monto del cheque más una multa del 20% extra, además de los intereses y recargos que ya debías. Cuando el cheque no se paga, la autoridad te notificará y tendrás 3 días para pagar todo o demostrar con documentos que la falla no fue tu culpa (por ejemplo, error del banco). Si no pagas ni pruebas en esos 3 días, te van a embargar bienes o cuentas para cobrarte todo, y hasta podrías tener problemas penales. Al final, cada vez que pagues, te darán un recibo oficial con el nombre y firma del cajero o servidor público autorizado, o un comprobante electrónico.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- El pago de un crédito fiscal podrá hacerse en efectivo, con cheque de caja o certificado, o en especie en los casos que así lo establezca este Código y demás leyes aplicables. La Secretaría, aceptará otros instrumentos de pago diferentes a los señalados en el párrafo anterior, previo cumplimiento de los requisitos que se señalen en las reglas de carácter general que para tal efecto expida, mismas que deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, o bien, cuando se cuente con la autorización que en cada caso emita la Secretaría. Los pagos con cheque se recibirán salvo buen cobro. Sólo se recibirán cheques de las cuentas del titular del crédito fiscal, a excepción de aquellos casos en que el titular de la cuenta de cheques funja como retenedor del impuesto de que se trate. El cheque recibido por las autoridades fiscales deberá ser presentado al librado dentro de los quince días naturales siguientes al de su fecha y en caso de que no sea pagado por causas imputables al librador, dará lugar al cobro del monto del cheque, a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de la suerte principal y los accesorios que se hubieren generado a cargo del contribuyente. Para tal efecto, la autoridad notificará al librador respectivo, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de aquél en el que surta efectos la notificación correspondiente, efectúe el pago a que se refiere el párrafo anterior, o acredite con las pruebas documentales procedentes que la falta de pago no le es imputable o presente escrito acompañando dichas pruebas. La indemnización a que hace referencia el párrafo anterior y los accesorios generados hasta la fecha del pago del crédito fiscal, serán cubiertos por el librado cuando acepte que la devolución del cheque se originó por causas imputables a éste. Transcurrido el plazo señalado si no se obtiene el pago a que se alude en el párrafo anterior o el librador no demuestra que la falta de pago del título de crédito se produjo por causas ajenas a su voluntad, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada, el crédito fiscal y en su caso, los demás accesorios causados, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediera. Quien pague créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora el recibo oficial, así como los medios de comprobación fiscal de carácter electrónico, documentos y medios que deberán ser expedidos o generados y controlados exclusivamente por la Secretaría, en tratándose de recibo oficial, la impresión original deberá contener el nombre y la firma del cajero o del servidor público autorizado. Tratándose de los pagos efectuados a través de las instituciones de crédito, el comprobante para el contribuyente deberá contener los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en las que se regulará el cumplimiento de obligaciones fiscales de carácter formal y la forma de comprobar el pago de la obligación fiscal, tratándose de pagos realizados mediante transferencia electrónica, así como la fecha en que se tendrá por cumplida. En el caso de que el contribuyente haya realizado el pago de los créditos fiscales a su cargo con cheque o mediante transferencia electrónica, y el entero no aparezca reflejado en los sistemas de cómputo de la Tesorería, pero el título de crédito o el abono por transferencia electrónica se encuentre concentrado en las cuentas bancarias de la Secretaría, pero no abonado a la cuenta del contribuyente, procede se reconozca el entero realizado y se refleje en los registros de la Tesorería, debiéndose seguir el procedimiento resarcitorio en contra de los servidores públicos que resulten responsables.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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