- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que pagar un impuesto o multa (un crédito fiscal) y el total tenga centavos, se redondea de esta forma: si la cantidad termina en 49 centavos o menos, se baja al peso completo anterior (por ejemplo, $10.49 se queda en $10). Si termina en 50 centavos o más, se sube al peso siguiente ($10.50 se vuelve $11). Esto aplica también para los intereses o recargos (accesorios) que se sumen a tu deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- Para el pago de los créditos fiscales y sus accesorios, cuando el importe total a pagar se refleje en fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán hasta cuarenta y nueve centavos al peso inferior y a partir de cincuenta centavos al peso superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.