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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que pagar un impuesto o multa (un crédito fiscal) y el total tenga centavos, se redondea de esta forma: si la cantidad termina en 49 centavos o menos, se baja al peso completo anterior (por ejemplo, $10.49 se queda en $10). Si termina en 50 centavos o más, se sube al peso siguiente ($10.50 se vuelve $11). Esto aplica también para los intereses o recargos (accesorios) que se sumen a tu deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Para el pago de los créditos fiscales y sus accesorios, cuando el importe total a pagar se refleje en fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán hasta cuarenta y nueve centavos al peso inferior y a partir de cincuenta centavos al peso superior.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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