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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no declaras el valor catastral de tus propiedades, o si los datos que diste están mal, son falsos o incompletos, el SAT puede calcular ese valor por su cuenta. Para hacerlo, usará los métodos que están en el artículo 80 de este mismo código, como pedir información a otras dependencias o hacer una revisión. También aplicará alguno de los procedimientos del artículo anterior, como comparar con propiedades similares o usar tablas oficiales. Al final, con ese valor que ellos determinen, te van a cobrar el impuesto que debes pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 128.- Cuando los contribuyentes omitan declarar el valor catastral de sus inmuebles, o sean inexactos, imprecisos o falsos los datos que utilizaron para determinar dicho valor, la autoridad fiscal utilizando los medios señalados en el artículo 80 de este Código, procederá a determinarlo aplicando cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo anterior, a fin de realizar el cobro del impuesto correspondiente.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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