- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no declaras el valor catastral de tus propiedades, o si los datos que diste están mal, son falsos o incompletos, el SAT puede calcular ese valor por su cuenta. Para hacerlo, usará los métodos que están en el artículo 80 de este mismo código, como pedir información a otras dependencias o hacer una revisión. También aplicará alguno de los procedimientos del artículo anterior, como comparar con propiedades similares o usar tablas oficiales. Al final, con ese valor que ellos determinen, te van a cobrar el impuesto que debes pagar.
Texto oficial
ARTÍCULO 128.- Cuando los contribuyentes omitan declarar el valor catastral de sus inmuebles, o sean inexactos, imprecisos o falsos los datos que utilizaron para determinar dicho valor, la autoridad fiscal utilizando los medios señalados en el artículo 80 de este Código, procederá a determinarlo aplicando cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo anterior, a fin de realizar el cobro del impuesto correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.