- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Congreso de la Ciudad de México publica una lista con los precios por metro cuadrado del terreno y de las construcciones de cada colonia. Esa lista sirve para que tú mismo puedas calcular cuánto vale tu casa o terreno (el valor catastral) y cuánto tienes que pagar de predial. Esos precios se basan en lo que realmente cuestan los inmuebles en el mercado y en las características de cada zona de la ciudad. Si tu propiedad está en una colonia que no aparece en esa lista, tú puedes pedirle a la autoridad que te dé un precio sugerido, o bien, pagar un avalúo hecho por un perito autorizado para que calcules el valor de tu terreno. Además, antes del 30 de abril de cada año, el gobierno debe entregarle al Congreso un informe detallado de cuánto dinero se recaudó por predial el año anterior, desglosado por alcaldía y por zona.
Texto oficial
ARTÍCULO 129.- Para los efectos de lo establecido en los párrafos tercero y quinto del artículo 127 de este Código, el Congreso emitirá anualmente la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, que servirán de base a los contribuyentes para determinar el valor catastral de sus inmuebles y el impuesto predial a su cargo. Dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de las construcciones en la Ciudad de México, así como a las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, refiriéndolos a colonias catastrales de condiciones homogéneas, tipo área de valor, tipo enclave de valor y tipo corredor de valor. El Congreso podrá modificar la configuración y número de las colonias catastrales. Tratándose de inmuebles cuya región, manzana y valores unitarios de suelo no se encuentren contenidos en la relación respectiva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes podrán considerar como valor del metro cuadrado del suelo, el que les proponga la autoridad, previa solicitud que al efecto formulen o el que determinen a través de la práctica de avalúo conforme a la opción prevista en el artículo 127 de este Código. Las autoridades fiscales deberán generar y proporcionar al Congreso antes del 30 de abril de cada año, un informe de la recaudación por concepto de este Impuesto, de forma desagregada y zonificada, por demarcación territorial, así como los montos ingresados, del año anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.