- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Impuesto Predial se paga cada dos meses, tomando como base el valor catastral de tu propiedad y aplicando la tarifa que viene en este artículo. Si tu inmueble vale menos que la cuota mínima del rango A, solo pagarás un porcentaje sobre la parte que exceda ese límite inferior. Hay descuentos especiales: del 80% para terrenos agrícolas o de conservación ecológica, del 30% para zonas con construcciones muy pequeñas sin fines lucrativos, y del 100% para propiedades históricas que estén en restauración. Para obtener estos descuentos, necesitas presentar constancias de la Secretaría del Medio Ambiente o de Desarrollo Urbano, y en algunos casos comprobar que la inversión en restauración es igual o mayor al impuesto que pagarías. Estos beneficios no aplican si tu propiedad tiene anuncios publicitarios, a menos que sean solo letreros con el nombre del negocio.
Texto oficial
ARTÍCULO 130.- El Impuesto Predial se calculará por períodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo: Artículo reformado G.O. CDMX 19/12/25 TARIFA. Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25 En el caso de que los inmuebles tengan un valor inferior a la cuota fija correspondiente al rango A, sólo se pagará el porcentaje a aplicar sobre el excedente del límite inferior correspondiente a dicho rango. Se deroga. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su cargo: Del 80% los dedicados en su totalidad a usos agrícolas, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en el suelo de conservación, para lo cual deberán presentar una constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, durante el ejercicio fiscal vigente, y siempre que en Tesorería se encuentre registrado el uso que corresponda o en su defecto uso baldío, y Del 30% los ubicados en zonas en las que los Programas Territoriales o Parciales de la Ciudad de México determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno; siempre y cuando no los destine a fines lucrativos, para lo cual durante el ejercicio fiscal que corresponda deberá presentar ante la Administración Tributaria de que se trate, una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que se acredite que el inmueble se ubica en este supuesto y manifestar bajo protesta de decir verdad que éste no se destina a fines de carácter lucrativo. Del 100% a los que se encuentren catalogados como inmuebles con valor patrimonial, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aplicable siempre y cuando se realicen trabajos de restauración a los mismos. Para obtener la reducción referida en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán: Presentar el certificado provisional de restauración o, en su caso, la prórroga del mismo, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y Acreditar que el monto de la inversión en la restauración del inmueble es igual o mayor al monto que el contribuyente pagará por concepto del pago del impuesto predial, por el plazo que dure la restauración de dicho inmueble. En inmuebles de uso mixto, para la aplicación de la reducción prevista en la fracción III de este artículo, se estará a lo siguiente: Se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y construcción del uso que sea objeto de dicha reducción, y Se deroga. Las reducciones no serán aplicables a aquellos bienes inmuebles en los que se encuentren instalados o fijados anuncios con publicidad exterior, en los términos de lo dispuesto por la normatividad de la materia, con excepción de aquellos que cuenten con anuncios denominativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.