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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El impuesto predial se paga cada dos meses, en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. Tienes que hacer el pago en las oficinas de la Secretaría o en lugares autorizados. Si pagas todo el año completo en enero, te descuentan el 8%. Si lo pagas todo en febrero, el descuento es del 5%.

Texto oficial

ARTÍCULO 131.- El pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados. Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 8%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra; y de 5%, si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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