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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades fiscales (como el SAT) hacen o mandan hacer un avalúo (que es calcular cuánto vale un terreno o casa) y, con base en eso, sale que se deben más impuestos de los que ya se pagaron, los fedatarios (como notarios o jueces) no son responsables de pagar esa diferencia. Esto no es su culpa. En el caso de los fideicomisos (un tipo de contrato donde alguien administra un bien para otra persona) que tienen terrenos o casas, si el fedatario considera que no se debe pagar el impuesto por esa operación, debe avisar por escrito a las autoridades fiscales. También tiene que incluir los papeles que demuestren por qué él cree que no hay impuesto que pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- Cuando por avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por las autoridades fiscales, a que se refieren los artículos 116, 117 y 118 de este Código, resulten diferencias de impuesto, los fedatarios no serán responsables solidarios por las mismas. Tratándose de fideicomisos con inmuebles en los que el fedatario considere que no se causa el impuesto en los términos de este Capítulo, dicho fedatario deberá presentar aviso a las autoridades fiscales, anexando para tal efecto la documentación con la cual acredite tal situación.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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