- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres una propiedad y lo firmes ante un notario, él será el encargado de calcular y pagar el impuesto correspondiente por ti. El notario deberá hacer todo este trámite usando el sistema en línea de la Secretaría de Hacienda, o en sus oficinas, y tiene un plazo de 15 días hábiles después de firmar la escritura para reportarlo. Si la compra la haces con un contrato privado (sin notario), entonces tú mismo debes calcular y pagar el impuesto bajo tu responsabilidad. Aunque no te toque pagar nada de impuesto, igual tienes que presentar una declaración informando de la compra. El notario no tiene que pagar el impuesto si ya lo pagaste antes y le entregas los comprobantes.
Texto oficial
ARTÍCULO 121.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán, liquidarán y enterarán el impuesto bajo su responsabilidad a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría, y presentarán la declaración correspondiente por el mismo medio, o en las oficinas autorizadas para tal efecto, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se formalice en escritura pública la adquisición de que se trate. Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a pagar. Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escritura pública operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquéllas con las que se efectuó dicho pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.