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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/123
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
123

Artículo 123 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a hacer un trámite con un notario o fedatario (como comprar una casa), él tiene que revisar que el avalúo del inmueble esté actualizado y no haya caducado. También debe asegurarse de que quien hizo ese avalúo sea un perito autorizado por el gobierno, que tenga su registro vigente y no esté suspendido o cancelado. Si no cumple con esto, no puede usar ese avalúo para calcular el impuesto que debes pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- Los fedatarios estarán obligados a verificar que los avalúos que sirvan de base para el cálculo del impuesto a que se refiere este Capítulo, se encuentran vigentes y que se hayan practicado y signado por las personas a que se refiere el artículo 22 de este Código, y cuya autorización o registro no se encuentre cancelada o suspendida.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.