- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a hacer un trámite con un notario o fedatario (como comprar una casa), él tiene que revisar que el avalúo del inmueble esté actualizado y no haya caducado. También debe asegurarse de que quien hizo ese avalúo sea un perito autorizado por el gobierno, que tenga su registro vigente y no esté suspendido o cancelado. Si no cumple con esto, no puede usar ese avalúo para calcular el impuesto que debes pagar.
Texto oficial
ARTÍCULO 123.- Los fedatarios estarán obligados a verificar que los avalúos que sirvan de base para el cálculo del impuesto a que se refiere este Capítulo, se encuentran vigentes y que se hayan practicado y signado por las personas a que se refiere el artículo 22 de este Código, y cuya autorización o registro no se encuentre cancelada o suspendida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.