- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres o vendas un departamento o casa en un condominio, el notario (fedatario público) que haga la escritura tiene que incluir una descripción detallada de todo el edificio. Eso significa que debe anotar cómo son las áreas comunes, como pasillos, jardines o estacionamientos, con sus medidas y materiales. También tiene que describir cada departamento o local: su número, ubicación, medidas, cuántos cuartos tiene y si cuenta con cajón de estacionamiento. Además, debe especificar qué parte del terreno y áreas comunes te toca como dueño de ese departamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 124.- Tratándose de inmuebles en condominio los fedatarios públicos deberán anotar en las escrituras públicas o demás documentos mediante los cuales se adquiera o transmita la propiedad de bienes inmuebles, una descripción general de la construcción del condominio, que comprenda las construcciones de uso común, indicando las medidas y superficies que les corresponda, así como la calidad de los materiales empleados, la descripción de cada departamento, vivienda, casa o local, su número, situación, medidas y superficies, piezas de que conste, espacio para estacionamiento de vehículos, si lo hubiere, los indivisos correspondientes a la localidad, así como la parte proporcional de los derechos sobre las áreas comunes del inmueble.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.