- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras una propiedad en la Ciudad de México pero el trámite lo resuelve una autoridad de otro estado, debes pagar el impuesto dentro de los 30 días naturales después de que la resolución quede firme (es decir, cuando ya no se pueda impugnar). Si la compra se hace en el extranjero, ya sea por un contrato o por decisión de un juez de otro país, tienes 90 días hábiles para pagar el impuesto, contando desde que ese documento o resolución empiece a ser válido en México.
Texto oficial
ARTÍCULO 125.- Cuando la adquisición de los bienes inmuebles opere por resoluciones de autoridades no ubicadas en la Ciudad de México, el pago del impuesto se hará dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que haya causado ejecutoria la resolución respectiva. Cuando dicha adquisición opere en virtud de actos o contratos celebrados fuera del territorio de la República, o bien a través de resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, el impuesto deberá ser cubierto dentro del término de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que surtan efectos en la República los citados actos, contratos o resoluciones. CAPÍTULO II Del Impuesto Predial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.