- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pagar el impuesto predial si eres dueño de un terreno o de un terreno con construcciones pegadas a él, aunque otra persona tenga derechos sobre esas construcciones. Si alguien más está viviendo o usando el terreno sin ser dueño (por ejemplo, un poseedor), también tiene que pagar este impuesto si no se sabe quién es el propietario o si hay pleito sobre quién es el dueño real. Los dueños y, en algunos casos, los poseedores deben calcular y declarar el valor catastral de su propiedad, incluso si están exentos de pagar el impuesto. Para hacer la declaración, debes usar los formatos oficiales y presentarlos en las oficinas autorizadas, siguiendo los plazos del artículo 132. Si tu propiedad está exenta del impuesto, tienes que incluir un documento de la autoridad que lo confirme. Además, el comprador de una propiedad se considera dueño para efectos de este impuesto, y el valor del avalúo que se usó para pagar el impuesto por la compra servirá como base para calcular el predial. Los datos catastrales solo sirven para temas de impuestos o del catastro, no para otros asuntos legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 126.- Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, en los términos establecidos en el artículo 131 de este Código, así como en los supuestos y plazos a que se refiere el artículo 132 de este Código. En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución emitida por la autoridad competente, en la que se haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento. Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo. Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto. Asimismo, el valor del avalúo presentado por el propio contribuyente a que se refiere la fracción III del artículo 116 de este Código, para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se considerará base gravable del impuesto predial, conforme a lo indicado en el artículo siguiente. Los datos catastrales o administrativos, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.