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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/154
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
154

Artículo 154 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas una lotería, rifa, sorteo o concurso con apuestas de manera accidental (es decir, no como negocio habitual), debes pagar un impuesto por eso. Tienes que entregar una declaración en el formato oficial de Hacienda a más tardar el día 20 del mes siguiente al que hiciste el evento. Esa declaración se presenta en las oficinas autorizadas del SAT. Básicamente, si ganas dinero con una rifa de la cooperativa o un juego de apuestas, te toca reportarlo al fisco en un plazo de un mes.

Texto oficial

ARTÍCULO 154.- Quienes celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental por los que deban pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, presentarán declaraciones, en la forma oficial aprobada, en las oficinas autorizadas a más tardar el día veinte del mes siguiente a aquél en que se celebren dichos eventos.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.