- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 153
Artículo 153 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 153 dice que las personas (individuos) y las empresas que organicen loterías, rifas, sorteos, apuestas o concursos, y que no tengan que pagar el impuesto que menciona el artículo 146, deben cumplir con las mismas obligaciones que otras organizaciones, como entregar reportes y llevar registros. Además, las asociaciones civiles que sí están detalladas en el artículo 146 tienen que entregar una lista de quiénes recibieron los beneficios y explicar cómo los eligieron. Esto se hace para que quede bien claro cómo se usó el dinero que se juntó gracias a estas actividades.
Texto oficial
ARTÍCULO 153.- Las personas físicas y morales que organicen loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, que no estén obligadas al pago del impuesto a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de este Código, tendrán las obligaciones previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del artículo anterior. Asimismo, las asociaciones civiles referidas en el artículo 146, quedarán obligadas a entregar un padrón de beneficiarios, así como los criterios utilizados en su asignación, para transparentar el uso de los recursos provenientes de la economía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.