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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
153

Artículo 153 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 153 dice que las personas (individuos) y las empresas que organicen loterías, rifas, sorteos, apuestas o concursos, y que no tengan que pagar el impuesto que menciona el artículo 146, deben cumplir con las mismas obligaciones que otras organizaciones, como entregar reportes y llevar registros. Además, las asociaciones civiles que sí están detalladas en el artículo 146 tienen que entregar una lista de quiénes recibieron los beneficios y explicar cómo los eligieron. Esto se hace para que quede bien claro cómo se usó el dinero que se juntó gracias a estas actividades.

Texto oficial

ARTÍCULO 153.- Las personas físicas y morales que organicen loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, que no estén obligadas al pago del impuesto a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de este Código, tendrán las obligaciones previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del artículo anterior. Asimismo, las asociaciones civiles referidas en el artículo 146, quedarán obligadas a entregar un padrón de beneficiarios, así como los criterios utilizados en su asignación, para transparentar el uso de los recursos provenientes de la economía.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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