- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 152
Artículo 152 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas loterías, rifas, sorteos o concursos, tienes que cumplir con varias obligaciones. Cada mes, debes pagar un adelanto del impuesto a más tardar el día 20, por lo que ganaste el mes anterior. Al final del año, debes presentar una declaración en un plazo de tres meses. También tienes que llevar una contabilidad especial para estas actividades. Si entregas premios, debes retener el impuesto correspondiente y pagarlo a más tardar el día 20 del mes siguiente a la entrega del premio, además de darle un comprobante de esa retención a la persona ganadora.
Texto oficial
ARTÍCULO 152.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 147 de este Código, tendrán las siguientes obligaciones: Efectuar pagos provisionales mensuales mediante declaración a más tardar el día 20 de cada mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior; Presentar una declaración, en la forma oficial aprobada, del ejercicio ante las oficinas autorizadas o a través de los medios que establezca la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales en aquellos casos en los que se esté obligado a presentarlos; Tratándose de los casos establecidos en el artículo 147, segundo párrafo, de este Código, deberán presentar una declaración en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, a más tardar el día 20 del mes siguiente al inicio del evento. Llevar contabilidad en registro específico de las operaciones relativas a este impuesto; Retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo el día 20 del mes siguiente a la retención del mismo, mediante declaración provisional, en aquellos casos que proceda, o declaración única, mediante formato oficial aprobado o a través de los medios que establezca la Secretaría; Proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio; Proporcionar constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de este Capítulo; Presentar ante la autoridad fiscal, a través de los medios que establezca la Secretaría, la licencia o permiso otorgado por las autoridades competentes, 3 días antes del inicio de sus actividades o de la realización del evento; Manifestar ante la autoridad fiscal, 3 días antes del inicio de la vigencia de sus actividades de promoción, a través de los medios que establezca la Secretaría, el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la fecha de realización del mismo, así como la información y documentación que se establezca en el formato oficial aprobado; La Secretaría podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos de control para la emisión de boletos, billetes o contraseñas de los eventos de cruce de apuestas, o de loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen en la Ciudad de México, verificando que dichos sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general; Manifestar ante la autoridad fiscal competente, a través de los medios que establezca la Secretaría, cualquier modificación de las bases para la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos, dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra; y Realizar la inscripción al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.