- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 155
Artículo 155 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas una lotería, rifa o concurso de manera accidental (como una rifa entre amigos o en una fiesta), tienes la obligación de cobrar el impuesto que corresponde a los premios. Ese impuesto debes retenerlo del premio que le das al ganador y luego pagarlo al gobierno en las oficinas autorizadas. Tienes que hacer ese pago en el plazo que marca el artículo anterior, que generalmente son unos días después del sorteo. Básicamente, si das un premio en efectivo o en especie, tú eres el responsable de apartar un porcentaje para el SAT y entregarlo a tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 155.- Las personas que celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental en los términos del artículo anterior, deberán retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo en el plazo señalado en el citado artículo en las oficinas autorizadas. CAPÍTULO IV BIS Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.