- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No vas a pagar impuesto por los boletos de cortesía, esos que te regalan para entrar gratis a un evento. Pero ojo: esos boletos gratis no pueden ser más del 5% del total de boletos que se vendan en esa función. El boleto debe decir claramente que es de cortesía o gratuito. También quedan libres de impuesto los espectáculos tradicionales de ferias, siempre que cumplan con las reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 142.- No se causará el impuesto, respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. El valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan manifestado por cada función del espectáculo. En el propio boleto o contraseña se hará constar que el mismo es gratuito o de cortesía. Además, no se causará el impuesto cuando el espectáculo público se celebre en su modalidad de tradicional para el caso de las ferias, conforme a la normatividad de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.