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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, las Alcaldías tienen que enviar un reporte a la Tesorería (la oficina que cobra los impuestos). Ese reporte debe entregarse durante los primeros 5 días del mes. Ahí deben incluir todos los permisos que dieron y los avisos que recibieron para eventos públicos (como conciertos o ferias) que pagan un impuesto especial. El reporte debe llevar copias simples de los avisos o solicitudes de permiso, y del permiso ya autorizado. También debe tener los datos del solicitante: su nombre, dirección para recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), qué tipo de espectáculo es, cuánta gente cabe (aforo), el precio de los boletos, y la fecha y lugar donde se hará el evento.

Texto oficial

ARTÍCULO 143.- Las Alcaldías deberán entregar a la Tesorería, dentro de los primeros 5 días del mes un reporte mensual de los permisos expedidos y de los avisos que reciba para la realización de espectáculos públicos objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, el cual deberá contener copia simple del aviso o de la solicitud del permiso, así como del permiso otorgado, donde deberán constar los datos del solicitante como nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes, el tipo de espectáculo, el aforo estimado, el precio de las localidades que se expenderán, la fecha y lugar de realización.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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