- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 143
Artículo 143 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, las Alcaldías tienen que enviar un reporte a la Tesorería (la oficina que cobra los impuestos). Ese reporte debe entregarse durante los primeros 5 días del mes. Ahí deben incluir todos los permisos que dieron y los avisos que recibieron para eventos públicos (como conciertos o ferias) que pagan un impuesto especial. El reporte debe llevar copias simples de los avisos o solicitudes de permiso, y del permiso ya autorizado. También debe tener los datos del solicitante: su nombre, dirección para recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), qué tipo de espectáculo es, cuánta gente cabe (aforo), el precio de los boletos, y la fecha y lugar donde se hará el evento.
Texto oficial
ARTÍCULO 143.- Las Alcaldías deberán entregar a la Tesorería, dentro de los primeros 5 días del mes un reporte mensual de los permisos expedidos y de los avisos que reciba para la realización de espectáculos públicos objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, el cual deberá contener copia simple del aviso o de la solicitud del permiso, así como del permiso otorgado, donde deberán constar los datos del solicitante como nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes, el tipo de espectáculo, el aforo estimado, el precio de las localidades que se expenderán, la fecha y lugar de realización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.