Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/144
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
144

Artículo 144 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías y la Tesorería deben ponerse de acuerdo, antes del 31 de enero, para revisar los permisos que dieron y los pagos que recibieron por el Impuesto sobre Espectáculos Públicos del año pasado. Esto lo hacen para evitar que la gente no pague ese impuesto o lo evada, y así asegurarse de que todo esté en orden. En pocas palabras, es una forma de checar que no haya fallas en la cobranza de este dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- Las Alcaldías y la Tesorería, antes del 31 de enero, llevarán a cabo conciliaciones de los permisos expedidos y de los pagos efectuados por concepto del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, durante el año inmediato anterior, que permitan implementar los mecanismos necesarios para evitar omisiones o evasiones en el pago de dicho impuesto. CAPÍTULO IV Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.