- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 144
Artículo 144 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías y la Tesorería deben ponerse de acuerdo, antes del 31 de enero, para revisar los permisos que dieron y los pagos que recibieron por el Impuesto sobre Espectáculos Públicos del año pasado. Esto lo hacen para evitar que la gente no pague ese impuesto o lo evada, y así asegurarse de que todo esté en orden. En pocas palabras, es una forma de checar que no haya fallas en la cobranza de este dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 144.- Las Alcaldías y la Tesorería, antes del 31 de enero, llevarán a cabo conciliaciones de los permisos expedidos y de los pagos efectuados por concepto del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, durante el año inmediato anterior, que permitan implementar los mecanismos necesarios para evitar omisiones o evasiones en el pago de dicho impuesto. CAPÍTULO IV Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
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