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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la Tesorería (la oficina que maneja el dinero del gobierno) tiene que mandarle al Congreso un informe junto con la propuesta de la Ley de Ingresos. En ese informe debe explicar, con números y detalles, cuánto dinero se ha cobrado por impuestos, multas, rentas y otros cobros del gobierno. También tiene que mostrar si lo que se ha logrado con ese dinero vale lo que costó poner en marcha los programas.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- El titular de la Tesorería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior, deberá remitir al Congreso junto con la iniciativa de la Ley de Ingresos, la evaluación cuantitativa y cualitativa de los cobros realizados por concepto de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos, en el que se informe la relación entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos. CAPÍTULO III De la Ejecución de la Ley de Ingresos

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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