Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/4
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las lanas que le toquen a la Ciudad de México, como impuestos o multas, las van a cobrar las autoridades de hacienda o las personas y oficinas que ellas autoricen para hacerlo. Esto significa que nadie más puede andar cobrando a nombre del gobierno, solo los que tengan permiso oficial. En pocas palabras, solo los que la ley señale pueden recibir el dinero que le corresponde a la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- Todos los ingresos que tenga derecho a percibir la Ciudad de México serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que las mismas autoricen. CAPÍTULO II De la Iniciativa de Ley de Ingresos

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.