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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 explica cómo el gobierno puede calcular el valor de tu casa o terreno (lo que llaman "valor catastral") cuando no tienes los datos exactos. Para esto, pueden usar la información que tú diste al declarar impuestos federales o de la Ciudad de México, o también datos de personas con las que hayas hecho negocios. Si tu propiedad está en construcción, solo toman en cuenta el 25% de lo que registraste como construcción total. Además, pueden usar fotos aéreas, mapas, mediciones del terreno o cualquier tecnología moderna para estimar ese valor. Todo esto lo hacen sin pedirte permiso, porque son datos que ya tienen o pueden obtener de otras oficinas del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales podrán determinar el valor catastral de los inmuebles utilizando conjunta o separadamente cualquiera de los siguientes medios: Los datos aportados por los contribuyentes en las declaraciones de cualquier contribución presentada a las autoridades fiscales federales o de la Ciudad de México; Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal, cuando tenga relación de negocios con los contribuyentes; Tratándose de inmuebles en proceso de construcción, la autoridad fiscal determinará el valor catastral considerando el 25% de los datos de la construcción total registrada en la manifestación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de este Código; Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, incluyendo la contenida en los sistemas con que cuenta, y Indirectos de investigación económica, geográfica, geodésica o de cualquier otra clase, que la Administración Pública de la Ciudad de México o cualquier otra dependencia gubernamental o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal utilice para tener un mejor conocimiento del territorio de la Ciudad de México y de los inmuebles que en él se asientan, información que por tener la naturaleza de comunicación para la colaboración entre autoridades no deberá observar lo dispuesto por el artículo 101 de este Código, siendo éstos, los siguientes: Fotogrametría, incluyendo la verificación de linderos en campo; Topografía; Investigación de campo sobre las características físicas de los inmuebles, considerando el suelo, construcciones e instalaciones especiales, y Otros medios que permita el avance tecnológico en la materia.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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