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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas el agua o no dejas que tomen la lectura del medidor, el gobierno puede calcular tu consumo por su cuenta (lo que llaman "determinación presuntiva") y cobrarte lo que ellos estimen. Esto aplica, por ejemplo, si tienes una toma sin registro, si quitas o cambias el medidor sin permiso, o si no dejas que los inspectores lo revisen. También si el medidor está descompuesto y no lo reportas, o si le rompes los sellos o lo alteras para que mida menos. Igual si haces instalaciones de agua sin autorización o usas el agua para algo distinto a lo que tienes registrado, sin avisar a las autoridades. Además del cobro estimado, te pueden poner recargos y multas.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el consumo de agua, cuando: Se deroga; Se trate de tomas no registradas para lo que se calcularán los derechos a pagar por cuota fija, por los últimos cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de este Código, de acuerdo con el uso del inmueble; Se retire el medidor sin la autorización correspondiente o los medidores hayan sido cambiados de lugar o retirados sin autorización de las autoridades competentes; El contribuyente o usuario impida u obstaculice la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades siempre que éstas acrediten ser servidores públicos de la institución con la correspondiente orden de trabajo; No declaren el consumo de agua en los términos del artículo 174 de este Código; No funcione el medidor o exista cualquier situación que impida su lectura, cuando se compruebe ante la autoridad fiscal que dichas circunstancias no son imputables al usuario, y no reporten esta situación a la autoridad competente; Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento; Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; Existan circunstancias que impidan u obstaculicen la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación de desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar, y El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, detecte un uso diferente al registrado en su padrón de usuarios y el contribuyente no lo haya notificado en términos de lo dispuesto en los artículos 56, inciso b) y 176, fracción V de este Código. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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