- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pagas el agua o no dejas que tomen la lectura del medidor, el gobierno puede calcular tu consumo por su cuenta (lo que llaman "determinación presuntiva") y cobrarte lo que ellos estimen. Esto aplica, por ejemplo, si tienes una toma sin registro, si quitas o cambias el medidor sin permiso, o si no dejas que los inspectores lo revisen. También si el medidor está descompuesto y no lo reportas, o si le rompes los sellos o lo alteras para que mida menos. Igual si haces instalaciones de agua sin autorización o usas el agua para algo distinto a lo que tienes registrado, sin avisar a las autoridades. Además del cobro estimado, te pueden poner recargos y multas.
Texto oficial
ARTÍCULO 81.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el consumo de agua, cuando: Se deroga; Se trate de tomas no registradas para lo que se calcularán los derechos a pagar por cuota fija, por los últimos cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de este Código, de acuerdo con el uso del inmueble; Se retire el medidor sin la autorización correspondiente o los medidores hayan sido cambiados de lugar o retirados sin autorización de las autoridades competentes; El contribuyente o usuario impida u obstaculice la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades siempre que éstas acrediten ser servidores públicos de la institución con la correspondiente orden de trabajo; No declaren el consumo de agua en los términos del artículo 174 de este Código; No funcione el medidor o exista cualquier situación que impida su lectura, cuando se compruebe ante la autoridad fiscal que dichas circunstancias no son imputables al usuario, y no reporten esta situación a la autoridad competente; Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento; Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; Existan circunstancias que impidan u obstaculicen la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación de desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar, y El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, detecte un uso diferente al registrado en su padrón de usuarios y el contribuyente no lo haya notificado en términos de lo dispuesto en los artículos 56, inciso b) y 176, fracción V de este Código. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.