Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/82
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular cuánta agua usaste y cuánto debes pagar, el SAT puede usar dos métodos. Primero, puede tomar dos lecturas de tu medidor (aunque lo hayan reparado o lo hayan puesto después), con al menos 21 días de diferencia. Saca el promedio diario dividiendo la diferencia entre los días que pasaron, y lo multiplica por los días de cada bimestre para saber tu consumo. Segundo, también puede usar cualquier otra información que tenga, como tus recibos anteriores o datos históricos de tu consumo. El último párrafo ya no aplica, está eliminado de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Para efectos de la determinación prevista en el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el consumo de agua utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos: Tomando como base dos lecturas que se hagan al aparato medidor instalado en la toma de agua, al aparato instalado cuando la toma no hubiere contado con él o al aparato medidor cuando se encuentre funcionando correctamente con motivo de su reparación, las cuales corresponderán a un lapso que en ningún caso será inferior a 21 días, de las que se obtendrá la diferencia y se dividirá entre el número de días naturales transcurridos entre ellas para obtener el consumo promedio diario que se multiplicará por los días naturales de cada bimestre. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, que incluye información estadística derivada de los registros históricos de consumos del propio contribuyente. Se deroga.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.