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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno (las autoridades fiscales) puede hacer un cálculo aproximado de lo que una empresa gasta en sueldos de empleados si se da cualquiera de estas tres situaciones: primero, si la empresa se niega o pone trabas cuando el gobierno quiere revisar sus cuentas; segundo, si no entrega sus libros de contabilidad, facturas o informes que demuestren que está cumpliendo con sus obligaciones fiscales; o tercero, si se encuentran errores graves en sus papeles que hagan imposible saber cuánto gastó realmente en pagarle a sus trabajadores en la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 83.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las erogaciones realizadas por los contribuyentes para remunerar el trabajo personal subordinado, cuando: Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; Los contribuyentes no presenten sus libros de contabilidad, registros, documentación o no proporcionen informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales, y Se adviertan otras irregularidades en sus registros, o documentación para efectos del Impuesto sobre Nóminas a que se refiere este Código, que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones o impidan la determinación del monto de las erogaciones efectuadas en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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