- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, este artículo dice que el SAT o las autoridades fiscales pueden calcular ellos mismos cuánto vale un terreno o una casa (valor catastral) si tú, como dueño, no cooperas. Esto pasa cuando no dejas que te hagan una revisión, no les das los papeles que te piden, los escondes o los tiras. También aplica si te niegas a pagar impuestos de manera ilegal o si presentas un avalúo, pero está mal hecho o no es de la fecha correcta. En esos casos, ellos tienen derecho a ponerle precio a tu propiedad por su cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 79.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor catastral de los inmuebles, cuando: Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; Los contribuyentes no cuenten con la información o documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere este Código, que le sea solicitada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no proporcionen dicha información o documentación, la oculten o la destruyan; Los contribuyentes se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 128 de este Código, y Los contribuyentes exhiban avalúos que no reúnan los requisitos establecidos para que produzcan efectos fiscales o por no corresponder al periodo revisado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.