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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que el SAT o las autoridades fiscales pueden calcular ellos mismos cuánto vale un terreno o una casa (valor catastral) si tú, como dueño, no cooperas. Esto pasa cuando no dejas que te hagan una revisión, no les das los papeles que te piden, los escondes o los tiras. También aplica si te niegas a pagar impuestos de manera ilegal o si presentas un avalúo, pero está mal hecho o no es de la fecha correcta. En esos casos, ellos tienen derecho a ponerle precio a tu propiedad por su cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor catastral de los inmuebles, cuando: Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; Los contribuyentes no cuenten con la información o documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere este Código, que le sea solicitada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no proporcionen dicha información o documentación, la oculten o la destruyan; Los contribuyentes se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 128 de este Código, y Los contribuyentes exhiban avalúos que no reúnan los requisitos establecidos para que produzcan efectos fiscales o por no corresponder al periodo revisado.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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