Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/29
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que tú, como contribuyente, eres quien debe calcular y definir los impuestos que te toca pagar según lo que marca el Código Fiscal. Si por alguna razón el SAT tiene que hacer ese cálculo por ti, estás obligado a darles toda la información que te pidan en un plazo de 15 días después de que se haya generado el impuesto. Básicamente, primero tú haces tu "cuenta" de impuestos, y si no puedes, el gobierno te la hace, pero con tus datos. El "crédito fiscal" es simplemente la cantidad de dinero que debes por impuestos.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- La determinación de los créditos fiscales establecidos en este Código, corresponde a los contribuyentes. En caso de que las autoridades fiscales deban hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.