- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que tú, como contribuyente, eres quien debe calcular y definir los impuestos que te toca pagar según lo que marca el Código Fiscal. Si por alguna razón el SAT tiene que hacer ese cálculo por ti, estás obligado a darles toda la información que te pidan en un plazo de 15 días después de que se haya generado el impuesto. Básicamente, primero tú haces tu "cuenta" de impuestos, y si no puedes, el gobierno te la hace, pero con tus datos. El "crédito fiscal" es simplemente la cantidad de dinero que debes por impuestos.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- La determinación de los créditos fiscales establecidos en este Código, corresponde a los contribuyentes. En caso de que las autoridades fiscales deban hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.