- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pagar impuestos desde el momento en que haces algo que la ley marca como obligación fiscal, como ganar dinero o vender algo. Para saber cuánto debes, usas las reglas que estaban vigentes justo en ese momento. Sin embargo, si después cambian las reglas sobre cómo hacer el trámite o presentar papeles, esas nuevas sí te aplican. En resumen, lo que debes se calcula con las reglas del momento, pero los procedimientos para pagar pueden ser los actualizados.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.