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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a comprar o heredar una casa, terreno o departamento, antes de firmar la escritura ante el notario tienes que llevar dos papeles: uno que demuestre que no debes el predial de los últimos cinco años, y otro que pruebe que no tienes deudas por el recibo del agua de los mismos cinco años. El notario está obligado a guardar esos documentos como parte de la escritura. Si resulta que había una deuda de predial o agua, pero un juez o autoridad ya dijo que no la tienes que pagar, o si metiste un amparo y por eso el cobro está detenido, el notario debe anotarlo en la escritura y también guardar los papeles que lo comprueben. Finalmente, el Registro Público de la Propiedad solo va a dar de alta la compraventa o el cambio de dueño si en el apéndice de la escritura están esos comprobantes de que no hay deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Los interesados deberán presentar al Notario ante quien se formalice en escritura la adquisición o transmisión de la propiedad de bienes inmuebles las constancias de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua respecto del bien inmueble de que se trate, donde conste que el inmueble no presenta adeudos de los últimos cinco años anteriores al otorgamiento de dichos instrumentos. Los Notarios deberán agregar al apéndice de la escritura referida en el párrafo anterior, las constancias de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua mencionadas, que efectivamente les sean exhibidas por los interesados. Tratándose de adeudos fiscales que fueren declarados sin efecto por sentencia definitiva de los tribunales judiciales o administrativos o bien se encuentre garantizado el interés fiscal por haberse interpuesto algún medio de defensa, los citados Notarios deberán hacerlo constar en la escritura de que se trate y agregarán la documentación que lo acredite al apéndice respectivo. El Registro Público de la Propiedad correspondiente, únicamente inscribirá los citados documentos cuando conste en el apéndice de la escritura las constancias de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua en los términos a que se refiere este artículo. CAPÍTULO II Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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