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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo están libres de pagar impuestos sobre propiedades inmobiliarias (casas, terrenos o edificios) los bienes que pertenezcan al gobierno federal o al de la Ciudad de México y que sean de uso público (como calles, parques o plazas). Pero si esas propiedades las usa una empresa del gobierno o un particular para negocios o fines diferentes al beneficio público, entonces sí deben pagar impuestos. Las personas que por ley no tienen que pagar estos impuestos solo deben cumplir con trámites o papeleos que exige el propio Código Fiscal.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- Tratándose de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, a que se refiere el artículo 122, apartado A, base V, párrafo quinto, de la Constitución, solo estarán exentos de su pago los bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación y de la Ciudad de México, conforme a las leyes respectivas y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones únicamente tendrán las obligaciones de carácter formal que establezca este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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