- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides algo a las autoridades fiscales (como el SAT), tienen hasta 4 meses para darte una respuesta por escrito. Si pasan esos 4 meses y no te notifican nada, se considera que te dijeron que sí automáticamente, como si hubieran aceptado tu solicitud. Eso se llama "resolución positiva ficta". Pero ojo: esa respuesta automática solo vale si no hay ya una resolución oficial bien fundamentada en contra. Y si las autoridades te piden que completes algún trámite o entregues más documentos, el plazo de 4 meses empieza a contar hasta que tú cumplas con lo que te pidieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 54.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se considerará como resolución afirmativa ficta, que significa decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, por el silencio de las autoridades competentes, misma que tendrá efectos, siempre y cuando no exista resolución o acto de autoridad debidamente fundado. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido debidamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.