- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda puede perdonarte multas por no cumplir con tus obligaciones fiscales o administrativas, pero ella decide caso por caso según las circunstancias y lo que motivó la multa. Para que te perdonen la multa, primero debe ser definitiva, es decir, que ya no puedas impugnarla o que hayas aceptado pagarla sin pelearle. Si pides el perdón, puedes suspender el cobro siempre que garantices el pago de la deuda principal, pero no puedes reclamar legalmente la decisión que tome Hacienda. Solo aplica si la multa ya está firme y no estás discutiendo el impuesto principal.
Texto oficial
ARTÍCULO 53.- La Secretaría podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que la determinación del crédito principal no sea materia de impugnación o habiéndose impugnado el contribuyente se desista de la instancia intentada. Para los efectos de este artículo se entiende por multa firme aquella que no haya sido controvertida por algún medio de defensa o hubiere transcurrido el término legal para interponerlo, cuando el contribuyente se desista de la instancia promovida, o se dictó resolución o sentencia declarando la validez de la multa. CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.