- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades fiscales (como el SAT) pueden cancelar deudas de impuestos cuando sea demasiado caro o complicado cobrarlas. Para decidir si una deuda es "incosteable", toman en cuenta cuatro cosas: cuánto dinero se debe, cuánto cuesta intentar cobrarla, hace cuánto tiempo se generó y si hay probabilidad de que realmente paguen. La cancelación de la deuda no significa que ya no tengas que pagarla; sigues debiendo el dinero. Antes del 31 de octubre de cada año, la Secretaría de Finanzas debe enviar a la Auditoría Superior de la Ciudad de México un informe con los nombres de las personas o empresas a las que les cancelaron deudas y explicar por qué lo hicieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- Las autoridades fiscales estarán facultadas para llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista incosteabilidad manifiesta. Para que un crédito sea considerado incosteable la autoridad fiscal atenderá los siguientes: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad del cobro. La Secretaría establecerá con sujeción a lo establecido en el presente artículo, los supuestos en que procederá la cancelación a que refiere este artículo. La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago. La Secretaría a más tardar el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal, enviará un informe detallado a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, mismo que mencionará el nombre de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de lo previsto en el presente artículo, además de mencionar los lineamientos que la Secretaría tomó como base para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener por lo menos: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad del cobro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.