- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 159
Artículo 159 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa paga sueldos a sus trabajadores, debe pagar un impuesto llamado Impuesto sobre Nóminas. Ese impuesto se debe pagar cuando la empresa hace los pagos a los empleados, y se declara usando internet, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Aunque la empresa no haya pagado sueldos en un mes, igual debe presentar una declaración en ceros, hasta que avise oficialmente que ya no va a funcionar o que suspende actividades. Si la autoridad (como el SAT) ve que los datos de una declaración no coinciden con la realidad, puede mandar un aviso por internet pidiendo aclarar o corregir la información. La empresa puede responder y, si debe dinero extra, pagarlo en los plazos que marca la ley. Si la empresa paga por este aviso, esa declaración cuenta como complementaria, igual que lo dice el artículo 70 de este código.
Texto oficial
ARTÍCULO 159.- El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente. Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas deberán formular declaraciones, y en caso de errores en las mismas, declaraciones complementarias, aun cuando no hubieren realizado las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. En los casos en que la autoridad fiscal detecte inconsistencias en los datos contenidos en las declaraciones de los contribuyentes, podrá emitir Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, a través del Sistema Informático establecido para la gestión de este Impuesto, de conformidad con las Reglas de Operación que para tal efecto emita la Secretaría. Los contribuyentes que reciban dicho Aviso, podrán atenderlo, así como presentar las declaraciones complementarias que resulten y realizar el entero de las diferencias correspondientes en los plazos establecidos en las mencionadas Reglas de Operación. Las declaraciones y pagos que se realicen por motivo del Aviso mencionado se considerarán como complementarias en términos del artículo 70 de este Código. CAPÍTULO VI Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.