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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un permiso o una regla especial de impuestos (como un descuento o un plan de pagos), esa resolución empieza a aplicarse justo en el año en que te la dan. Si la pediste antes, también puede aplicarse al año anterior, siempre y cuando te la otorguen dentro de los primeros tres meses de ese año nuevo. Cuando se termina el año para el que te dieron ese permiso, tú puedes volver a hablar con el SAT para que revisen tu caso y te den una nueva resolución si todavía necesitas el beneficio. Pero esto no aplica para los casos donde te autorizan pagar a plazos o usar otra cosa como garantía para cubrir tus impuestos.

Texto oficial

ARTÍCULO 110.- Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirá sus efectos en el año en el que se otorguen o en el inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al mes de diciembre de dicho año. Al concluir el año para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda. Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas o pagos en parcialidades y aceptación de garantías del interés fiscal.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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