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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 dice que si una autoridad te da una resolución favorable (por ejemplo, que te perdonan una deuda o te dan un permiso), esa resolución solo puede cambiarse si el Tribunal de Justicia Administrativa la revisa y lo ordena, pero solo si las autoridades fiscales inician un juicio en tu contra. En pocas palabras, mientras no te demanden ante ese tribunal, lo que te dieron no te lo pueden quitar. Además, cuando la Secretaría de Hacienda cambia reglas generales (como leyes o normas que aplican a todos), esas modificaciones no afectan lo que ya pasó antes del cambio. Es decir, lo que ya hiciste o te beneficio bajo las reglas viejas se respeta, y las nuevas reglas solo aplican hacia adelante.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- Las resoluciones administrativas favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Cuando la Secretaría modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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