- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de hacienda autorizados pueden decirle a otras oficinas del gobierno de la CDMX cómo aplicar las reglas de impuestos, pero esto no te obliga a ti como ciudadano. Solo te da derechos si lo publican en la Gaceta Oficial. También pueden publicar en la Gaceta sus reglas internas para que tú sepas cómo cumplir con los impuestos, a menos que sean secretos. De vez en cuando, deben publicar consejos no obligatorios sobre impuestos para hacer mejor su trabajo. Pueden crear reglas generales que te ayuden a cumplir más fácil con tus obligaciones fiscales. Y cada año deben juntar y publicar todas las resoluciones importantes de impuestos para que tú las entiendas; si alguna resolución solo aplica menos de un año, la pueden publicar por separado. Pero ojo: esas resoluciones no pueden ponerte nuevas obligaciones ni cobrarte más de lo que ya dice la ley de impuestos.
Texto oficial
ARTÍCULO 108.- Los servidores públicos fiscales que estén debidamente facultados, podrán: Dar a conocer a las diversas dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos cuando se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dar a conocer a los contribuyentes, a través de la Gaceta Oficial, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales. Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades. Establecer facilidades administrativas mediante reglas de carácter general, para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a esta fracción y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. Fracción Adicionada G.OCDMX. 27/12/2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.