- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 107 dice que las autoridades fiscales (como el SAT) solo tienen que responder consultas de situaciones reales y específicas de cada persona. Si te responden por escrito y te dan la razón, esa respuesta te da derechos, siempre y cuando la autoridad que respondió sea la correcta. Pero no están obligadas a contestar si tú ya aceptaste la situación que preguntas, si tu duda es sobre la interpretación directa de la Constitución, o si hablas de criterios de algún tribunal. En pocas palabras: te contestan solo si tu caso es concreto, real y no tiene que ver con temas muy generales o que ya aceptaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 107.- Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se deriven derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas, y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello. Las autoridades fiscales no estarán obligadas a contestar consultas cuando hayan sido consentidas las situaciones sobre las que versen; se refieran a la interpretación directa del texto Constitucional, o a la aplicación de criterios del Poder Judicial Federal o Jurisprudencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.