- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si debes dinero al SAT y la deuda es muy grande, injusta o te va a dejar en la ruina, puedes pedirle al jefe del SAT o al Procurador Fiscal que te reduzcan el monto. Solo aplica en casos específicos, como si la deuda fue por culpa del gobierno, no tuya, o si ya presentaste un dictamen que demuestre que cumpliste con tus impuestos. También aplica si la deuda creció por la muerte del deudor, por errores de las autoridades, si pagar te ayuda a regularizar tu casa, o si haces labores de beneficio social sin derecho a otro descuento. Pero ojo: pedir esta reducción no detiene los plazos para que te defiendas legalmente, y la decisión final de la autoridad no la puedes impugnar. Además, esto no aplica si tu deuda es por el impuesto de hospedaje.
Texto oficial
ARTÍCULO 106.- Tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales, la persona titular de la Secretaría o de la Procuraduría Fiscal, deberán disminuir el monto del crédito fiscal, cuando medie petición del contribuyente, y opere indistintamente alguno de los siguientes supuestos: El adeudo fiscal sea exorbitante, ruinoso, confiscatorio o excesivo; El crédito fiscal derive por causas no imputables directamente al contribuyente; El contribuyente haya presentado dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales; Cuando el crédito fiscal se haya incrementado por muerte del sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, o bien, por errores o dilación de las autoridades fiscales; Cuando el pago del crédito fiscal, implique la regularización de la propiedad inmobiliaria del contribuyente, y Cuando el contribuyente realice actividades de beneficio social, y no tenga derecho a alguna reducción de las contempladas en este Código. Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. La disminución no será aplicable tratándose de los créditos fiscales derivados del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.