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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
105 BIS

Artículo 105 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas puede invitarte a que revises si tienes algún problema con tus impuestos locales. Si te invitan, puedes aclarar tu situación yendo a las oficinas o por internet. Si encuentras que hay errores, tienes un plazo para presentar documentos que demuestren que no debes nada, o para pagar lo que sí debes. Lo importante es que esta invitación no cuenta como una auditoría o revisión oficial, así que la autoridad puede investigarte después si quiere.

Texto oficial

ARTÍCULO 105 BIS.- La Secretaría podrá realizar invitación a los contribuyentes a efecto de que conozcan su situación fiscal en materia de contribuciones locales y en su caso aclaren datos ante las oficinas autorizadas o a través de los medios electrónicos que esta dependencia establezca. Una vez que el contribuyente esté informado de su situación fiscal podrá, en caso de que lo estime procedente, exhibir en el plazo que establezca la Secretaría, las documentales que considere necesarias para desvirtuar las irregularidades que motivaron la invitación, así como cubrir los adeudos correspondientes. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando se realicen las acciones a que se refiere este artículo, pudiendo, ejercerlas en cualquier momento.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.