- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del SAT o similares pueden cambiar una resolución que le eche la culpa a un contribuyente, si fue emitida por un empleado de menor rango y está mal hecha, pero solo si beneficia al contribuyente y se aplica una sola vez. Esto aplica siempre y cuando el contribuyente no haya puesto una queja o demanda, ya haya pasado el tiempo para hacerlo, y la deuda fiscal no haya prescrito (caducado). La revisión la hacen internamente los jefes, y si deciden modificar la resolución a tu favor, tú no puedes impugnar (reclamar) esa nueva decisión ni usarla como parte de un juicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 111.- Las autoridades fiscales y las auxiliares de éstas, facultadas para determinar créditos fiscales conforme a las disposiciones legales podrán revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. La revisión anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicten las autoridades fiscales y las auxiliares de éstas al respecto, no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. CAPÍTULO V De la Mediación Fiscal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.