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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del SAT o similares pueden cambiar una resolución que le eche la culpa a un contribuyente, si fue emitida por un empleado de menor rango y está mal hecha, pero solo si beneficia al contribuyente y se aplica una sola vez. Esto aplica siempre y cuando el contribuyente no haya puesto una queja o demanda, ya haya pasado el tiempo para hacerlo, y la deuda fiscal no haya prescrito (caducado). La revisión la hacen internamente los jefes, y si deciden modificar la resolución a tu favor, tú no puedes impugnar (reclamar) esa nueva decisión ni usarla como parte de un juicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 111.- Las autoridades fiscales y las auxiliares de éstas, facultadas para determinar créditos fiscales conforme a las disposiciones legales podrán revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. La revisión anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicten las autoridades fiscales y las auxiliares de éstas al respecto, no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. CAPÍTULO V De la Mediación Fiscal

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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