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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
111 BIS

Artículo 111 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad fiscal te revisa y no estás de acuerdo con lo que ellos dicen que hiciste mal en sus documentos (como actas o resoluciones), puedes pedir una mediación. La mediación es un proceso donde platican con un mediador para resolver el desacuerdo. Puedes pedirla desde que empieza la revisión y hasta antes de que te notifiquen cuánto debes pagar, pero solo si la autoridad ya señaló los hechos que te reclama. Lo que se acuerde en la mediación será definitivo para ese punto en específico.

Texto oficial

ARTÍCULO 111 BIS.- Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo de mediación. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo de mediación en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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