- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 111 QUATER
Artículo 111 QUATER del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Fiscal (una oficina del gobierno) tiene 20 días para terminar el proceso de mediación después de que la autoridad revisora le dé su respuesta. Si se llega a un acuerdo, lo firman el contribuyente (la persona o empresa que debe impuestos), la autoridad revisora y la Procuraduría. Durante este proceso, los plazos para otras respuestas se detienen, y la Procuraduría puede organizar reuniones para ayudar a que todos estén de acuerdo. Si es la primera vez que firmas un acuerdo de mediación, te perdonan el 100% de las multas. Si vuelves a firmar, el perdón es menor y siguiendo otras reglas. Ese perdón no significa que te devuelvan dinero ni puedas usarlo para pagar otra cosa. Una vez que firmas el acuerdo, ya no puedes impugnarlo (pelearlo) ni usar los hechos del acuerdo para discutir resoluciones futuras. Las autoridades deben respetar lo que se acordó, a menos que se demuestre que la información era falsa.
Texto oficial
ARTÍCULO 111 QUATER.- La Procuraduría Fiscal, una vez que reciba la respuesta de la autoridad revisora, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría. Para mejor proveer en la adopción del acuerdo de mediación, la Procuraduría Fiscal podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente. El procedimiento de acuerdo de mediación suspende los plazos a que se refieren los artículos 90, fracción VII y 95, segundo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría Fiscal la solicitud de acuerdo de mediación y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo. ARTÍCULO 111 QUINTUS.- El contribuyente que haya suscrito un acuerdo de mediación tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones se aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 472, fracción II, inciso b) de este Código. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo de mediación para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La condonación prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna. ARTÍCULO 111 SEXTUS.- En contra de los acuerdos de mediación alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad revisora, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes. Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo de mediación, ni procederá el juicio de lesividad, salvo que se compruebe que se trata de hechos falsos. TÍTULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES CAPÍTULO I Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
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