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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
111 TER

Artículo 111 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres usar el acuerdo de mediación con el SAT, debes tramitarlo en la Procuraduría Fiscal. En tu primer escrito, explica cuáles son los hechos o multas con los que no estás de acuerdo, di cómo crees que deberían calificarse y, si quieres, agrega los documentos que apoyen tu caso. Cuando la Procuraduría reciba tu solicitud, le pedirá a la autoridad revisora que en 20 días conteste si acepta o no tu propuesta, por qué no la acepta, o qué cambios propondría para llegar a un acuerdo. Si la autoridad revisora no responde, la Procuraduría le avisará a su jefe para que en 5 días dé una respuesta. Si aún así no contesta, se lo reportarán al Titular de la Secretaría de Hacienda, además de que podrían aplicar sanciones administrativas.

Texto oficial

ARTÍCULO 111 TER.- El contribuyente que opte por el acuerdo de mediación lo tramitará a través de la Procuraduría Fiscal. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria. Recibida la solicitud, la Procuraduría Fiscal requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contados a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo de mediación; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal le dará vista al superior jerárquico de aquella para que en un plazo de cinco días se emita el pronunciamiento respectivo. De persistir el incumplimiento se hará del conocimiento del Titular de la Secretaría con independencia de las responsabilidades administrativas que procedan.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.