- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tasador autorizado por el SAT hace avalúos sin seguir las reglas del Manual de Valuación Inmobiliaria, le pueden suspender su permiso por un tiempo de 6 a 36 meses. Si vuelve a cometer la misma falta o participa en un delito fiscal, le pueden cancelar el permiso para siempre, además de otras sanciones, y se lo notificarán al Colegio de valuadores correspondiente. Las sanciones se aplican según lo que dice este Código y el Manual. El SAT puede revisar los avalúos por separado de otras auditorías, y si no cumplen con los requisitos, no sirven para efectos fiscales.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o con registro vigente ante ella, practiquen avalúos sin ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, dicha autorización o registro, podrán ser suspendidos de seis hasta treinta y seis meses. Si hubiere reincidencia o participación en la comisión de algún delito fiscal, se podrá cancelar en forma definitiva dicha autorización o registro, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o penales en que pudieran llegar a incurrir, y se notificará al Colegio respectivo. Para la determinación de las sanciones a que hace referencia el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en este Código, así como en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria. La revisión de los avalúos practicados por las personas autorizadas por la autoridad fiscal o con registro vigente ante ella, se podrá efectuar en forma independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Los avalúos que no reúnan los requisitos a que se refiere este Código y el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, no producirán efectos fiscales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.