- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 183
Artículo 183 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una licencia para fraccionar un terreno (dividirlo en lotes para venderlos), vas a tener que pagar un derecho (un impuesto municipal). Ese impuesto es del 3.45% del costo total de las obras que se van a hacer en ese fraccionamiento, como calles, banquetas o drenaje. Ese pago cubre que el gobierno revise tus planos y supervise que las obras se hagan bien. El dinero que juntan lo transfiere la Tesorería a la Alcaldía, pero solo si el Congreso ya aprobó el presupuesto de esa alcaldía.
Texto oficial
ARTÍCULO 183.- Por la expedición de licencias para fraccionamiento de terreno, se pagará el derecho de fraccionamientos conforme a la tasa de 3.45% sobre el monto total de presupuesto de obras por ejecutar en el fraccionamiento o en zonas que vayan a desarrollarse. Los derechos a que se refiere este artículo comprende la revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten en el fraccionamiento. Dichos recursos serán transferidos por la Tesorería a la Alcaldía correspondiente conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.