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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
183

Artículo 183 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una licencia para fraccionar un terreno (dividirlo en lotes para venderlos), vas a tener que pagar un derecho (un impuesto municipal). Ese impuesto es del 3.45% del costo total de las obras que se van a hacer en ese fraccionamiento, como calles, banquetas o drenaje. Ese pago cubre que el gobierno revise tus planos y supervise que las obras se hagan bien. El dinero que juntan lo transfiere la Tesorería a la Alcaldía, pero solo si el Congreso ya aprobó el presupuesto de esa alcaldía.

Texto oficial

ARTÍCULO 183.- Por la expedición de licencias para fraccionamiento de terreno, se pagará el derecho de fraccionamientos conforme a la tasa de 3.45% sobre el monto total de presupuesto de obras por ejecutar en el fraccionamiento o en zonas que vayan a desarrollarse. Los derechos a que se refiere este artículo comprende la revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten en el fraccionamiento. Dichos recursos serán transferidos por la Tesorería a la Alcaldía correspondiente conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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